Corte Penal Internacional. Salvaguardas - Rafael A. Prieto

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Convenido el 17 de Julio de 1998 el Estatuto de Roma; Que se Refiere a la Creación de la Corte Penal Internacional; su Vigencia Para Colombia Tiene Solamente 7 Años; Acabados de Cumplir el Pasado 1Q de Noviembre. Pero Esa Vigencia ha Sido Limitada en la Medida en Que Colombia; al Hacer el Depósito Del Instrumento de Ratificación; Hizo Uso Del Artículo 124 Que Estableció la Posibilidad de Excluir la Jurisdicción de la Corte Respecto de Los Crímenes de Guerra Cuando se Denuncie la Comisión de Uno de Esos Crímenes Por Sus Nacionales o en su Territorio. Vale Decir Que Hasta Ahora la Posibilidad de la Competencia de la Corte Penal Internacional Respecto de Colombia se ha Limitado a Los Denominados Crímenes de Lesa Humanidad y al Genocidio. Pero; Como se Verá en el Curso de Esta Reseña Histórica; el Estatuto de Roma; si Bien ha Cumplido Efectos Disuasivos de Impunidad en Otras Naciones; en Colombia ha Servido Solamente Para Crear Erróneas Creencias Sobre su Efectividad. En Efecto; Cuando el Gobierno Colombiano Hizo la Salvedad Contenida en el Artículo 124 Del Estatuto; Fracasadas Las Ilusorias Esperanzas de Paz Que Desde el Caguán Permitieron la Extensión Del Dominio Guerrillero Sobre Todo el Territorio de la República; no Hizo Otra Cosa Que Adoptar Burocráticamente Una Medida; en Ese Momento Sin Sentido; Puesto Que la Tal Salvedad Desde Ningún Punto de Vista ha Tenido Efecto Alguno; ni Podría Tenerlo Por la Naturaleza Misma de Los Crímenes; la Competencia Residual de la Corte y la Precaria Manera Como el Régimen Jurídico Del Estatuto de Roma Fue Adoptado. ISBN: 9789587163094