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Jesús Orlando Gómez López - Esta Modalidad de Homicidio, no Sólo Por el Estado en Que Debe Encontrarse la Víctima (Enferma Grave e Incurable o Lesionada), Sino Por Los Fines Que Motivan e Impulsan la Voluntad Del Autor, Implica Necesariamente Que se Busque Siempre un Buen Morir, o Sea Una Muerte Dulce y Menos Traumática Que la Que Tendría la Persona si no se la Despena. Propiamente la Eutanasia Pura es la Causación de la Muerte Sin Dolor Del Enfermo Moribundo o Incurable Para Poner Fin a Sus Padecimientos. Para el Análisis de la Eutanasia en Nuestra Legislación, Debe Considerarse, a Diferencia de lo Que Ocurre en Otras Legislaciones, Por Ejemplo en el Artículo 143. 4 Del Código Penal Español de 1995, Que el Artículo 106 de la Ley Penal Vigente, Exige Además de la Enfermedad Grave e Incurable, Que el Autor Obre Por Piedad, y Para Poner Fin a Los Intensos Sufrimientos. Luego el Fundamento Del Homicidio Eutanásico, o Sea la Razón Por la Cual se Establece un Tipo Especial, es Compleja: Debe Presentarse el Presupuestos Fáctico (Herido o Enfermo Grave e Incurable y Padecimientos Intensos), en Tanto Que Subjetivamente Han de Concurrir el Móvil de la Piedad, Vinculado a la Finalidad de Poner Término a Esos Padecimientos, si se Vinculara Exclusivamente el Derecho a Morir Que Tiene el Titular de la Vida, Sería Necesario en Todo Caso, Que Éste Preste su Consentimiento o Solicitase la Muerte. ISBN: 9789588255279